Conversando sobre el derecho concursal
El derecho concursal, se refiere a la rama del derecho mercantil constituida por las normas sustantivas y procesales que tienen por objeto la regulación del concurso de acreedores.
El derecho concursal busca de dar respuestas y soluciones a una situación de insolvencia, tanto empresarial como personal, y se encarga de regular los acuerdos entre deudores y acreedores, en caso de que esto se pueda lograr, caso contrario se procede a acuerdo a las regulaciones legales.
En estos momentos donde el confinamiento ha superado ya los noventa días, hay muchas empresas que no van a poder continuar operaciones, por lo que se verán en la necesidad de buscar asesoría de un abogado en derecho mercantil, o abogados en derecho concursal, para que tome las previsiones del caso.
Muchas empresas se van a ver en la necesidad de realizar reestructuraciones de deuda o de revisar como realizar un concurso de acreedores, debido al incumplimiento de las obligaciones que se tenían pendientes y el hecho de estar sin realizar actividad alguna por un periodo de tiempo extendido, genero un impacto en los ingresos de las empresas y de particulares. Esta situación ha generado la perdida de puestos de trabajo y ha puesto en riesgo una gran cantidad de empresas afianzadas por particulares, que ven en riesgo inclusive su patrimonio.
El derecho concursal, se encarga de regular el procedimiento judicial del concurso de acreedores, en cuanto como instrumento que persigue buscar una solución para el deudor, empresa o particular antes de llegar a la vía judicial, esto mediante acuerdos extrajudiciales de pagos o acuerdos de refinanciamiento de las deudas contraídas.
La finalidad de este procedimiento es evitarle a los acreedores el menor impacto posible en sus ingresos y lograr la viabilidad y continuidad de la empresa para el deudor, ya que esto le permitirá honrar los compromisos con los acreedores a través de un acuerdo y continuar en las actividades de su empresa.
Si bien la figura más conocida por el público no experto es la figura del concurso de acreedores, lo cierto es que el acuerdo extrajudicial de pagos o los acuerdos de refinanciación son instituciones que planteadas a tiempo logran evitar los riesgos, dificultades y costes que se derivan de un procedimiento judicial de concurso de acreedores.
Es muy importante tener en cuenta los tiempos, sobre todo en estos momentos, cuando en algunas ciudades se acaba de levantar el estado de alarma, ya que en el decreto están establecidos de manera implícita los tiempos de presentación del concurso de acreedores, luego de levantado el estado de alarma.
En condiciones normales en cuanto a la solicitud del concurso voluntario, la Ley Concursal, otorgaba un plazo de dos meses para acceder a la solicitud, a raíz del estado de alarma este plazo, queda suspendido. El deudor que no pueda hacer frente a sus obligaciones exigibles no tendrá la obligación de solicitar el concurso.
Para las solicitudes de concurso de acreedores el Real Decreto 8/20, les da facultad a los jueces de no realizar admisiones de tramites sobre esta materia, no sólo durante el estado de alarma, sino también durante los dos meses siguientes a contar desde la finalización del mismo.
Mientras este vigente el estado de alarma o el plazo establecido en el Real Decreto, se pueden realizar acuerdos de refinanciamiento o acuerdos extrajudiciales de pagos.
Una de las consecuencias económicas del estado de alarma será la quiebra de aquellas empresas que no puedan hacer frente al pago de sus obligaciones exigibles. Es por ello que, para paliar la situación, se han modificado los plazos de solicitud de declaración de concurso de acreedores durante el estado de alarma. Dado que la excepcionalidad de la situación puede llevar aparejada nuevas modificaciones en el ámbito concursal, las empresas deberán prestar especial atención a las novedades jurídicas que se produzcan en el futuro.
Los empresarios junto a su equipo de trabajo, su abogado en derecho mercantil o abogados en derecho concursal, deberán tomar las decisiones en el tiempo adecuado, junto con una serie de medidas que los apoyen durante la duración del cese de actividades, para poder adoptar tanto en los tribunales como extrajudicialmente las medidas pertinentes. Puede afirmarse que la fase previa en la que se estudiará la situación real del deudor y se diseñarán las actuaciones a plantear, junto con la forma y manera de hacerlo, es la parte más importante del proceso que, en gran medida, determinará el resultado final.
La situación de insolvencia conlleva, por sí misma, un alto grado de incertidumbre y un elevado nivel de riesgo sobre el desenlace final. Por ello, es preciso conjugar una elevada preparación técnica en lo jurídico con un conocimiento del mundo empresarial y financiero. Es el conjunto de ambos factores el que permitirá anticipar los problemas que se plantearán tanto desde la óptica jurídica como de negocio y encontrar la mejor solución de entre las posibles.
Si bien, hasta fechas muy recientes la práctica concursal estaba limitada a las sociedades mercantiles y empresarios individuales, actualmente el legislador ha tomado conciencia del problema del endeudamiento del particular, de manera que el derecho concursal contempla soluciones específicas para este tipo de situaciones en las que, incluso, se contempla la condonación de la deuda no cubierta.
Lamentablemente, una de las consecuencias de las medidas del confinamiento, son económicas, lo que traerá como consecuencia la quiebra de empresas, por no poder hacer frente al pago de sus obligaciones exigibles, por ello, para paliar la situación, se han modificado los plazos de solicitud de declaración de concurso de acreedores durante el estado de alarma. Dado que la excepcionalidad de la situación puede llevar aparejada nuevas modificaciones en el ámbito concursal, las empresas deberán prestar especial atención a las novedades jurídicas que se produzcan a partir de este momento y estar en contacto con su abogado concursal de manera permanente.
La situación de incertidumbre planteada con las medidas de confinamiento y paralización temporal de las actividades no esenciales, traerá como consecuencia una fuerte contracción de la producción, sobre todo en el área de servicios. Se pudo observar, áreas como el turismo, hoteles, transporte, agencias de viajes, la reducción de la actividad fue del cien por ciento, y actividades como el comercio mas o menos entre un cincuenta a cincuenta y cinco por ciento.
En estos casos, estas empresas deberían ya estar tomando acciones, para conocer la verdadera situación de endeudamiento, la situación patrimonial, junto con un plan de continuidad.